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Política de Seguridad Vial

MATIUS SERVICIO S.A.S Empresa dedicada al servicio de transporte de carga comprometida con el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de seguridad vial, adopta esta política con el objeto de establecer actividades de promoción y prevención de accidentes en vía pública.

La empresa MATIUS SERVICIOS estable esta política de obligatorio cumplimiento para conductores propios y terceros involucrados en la prestación del servicio, bajo los siguientes lineamientos:

  • Cumplir con la reglamentación establecida en el código nacional de Tránsito Terrestre según la Ley 769 de 2002, Ley 1503 de 2011, por lo cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones, Decreto 2851 de 2013 del Ministerio de transporte, Resolución 1565 del 2014, por lo cual se expide la guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial.

  • Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos,  con el objeto de mantener un desempeño óptimo, implementado  las medidas de control para evitar la ocurrencia de accidentes que puedan generar daños al individuo o a terceros.

  • Capacitar y concientizar a todo el personal de la empresa involucrado en la seguridad vial, con el propósito de desempañar una labor idónea, adoptando conductas proactivas frente al manejo defensivo en la vía publica.

  •  Establecer estrategias de concientización a los conductores a través de capacitaciones de orientación a la prevención de accidentes de tránsito y respeto por las señales de tránsito vehicular, que permitan la adopción de conductas proactivas frente al manejo defensivo.

  • El uso de teléfonos celulares,  se debe hacer únicamente cuando el vehículo se encuentre estacionado en un lugar seguro a un lado de la carretera, de modo que no represente una situación de riesgo que pueda causar un accidente.

  • Se deben respetar los límites de velocidad establecidos por las autoridades.

  • El conducir bajo influencia de sustancias alcohólicas o alucinógenas es una condición de riesgo máximo para el mismo operador, para las demás personas del entorno y para el medio ambiente, por lo tanto, es una situación NO permitida dentro de la empresa que amerita la sanción o despido justificado.

  • Todo operador debe garantizar el uso del cinturón de seguridad, durante el cumplimiento de sus labores, siempre y cuando este al interior del vehículo.

  • Los operadores al servicio de la empresa deben aportar la documentación requerida por las autoridades de tránsito y la empresa.

  • Está prohibido el acompañamiento familiar durante las labores y horario establecido por la empresa.

  • Es responsabilidad del conductor hacer uso adecuado de la unidad de transporte y todos sus componentes; el equipo de carretera, los elementos de seguridad personal y demás elementos proporcionados por la empresa.

  • Previo al viaje el conductor debe realizar inspección pre-operacional al vehículo para garantizar la operatividad del mismo y reportar de forma obligatoria e inmediata cualquier daño identificado.

  • Cuando se tenga conocimiento de situaciones de orden público que se puedan estar presentando se informará vía telefónica al Jefe inmediato quienes darán la instrucción del caso.

  • Todo operador debe haber descansado y estar en condiciones físicas y mentales óptimas; antes de iniciar cualquier trayecto.

  • Los operadores deben asistir a las capacitaciones programadas por la empresa.

 

La gerencia destinara los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para dar cumplimiento a esta política.

 

 

JHON JAIRO CEBALLOS

Firma Representante Legal               

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